🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 89 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 89.- Los servicios de locomoción colectiva de
pasajeros y de taxis, deberán ajustarse en su operación a
las normas que para los efectos determine el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.