Artículo 84 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 84.- Todo conductor de motocicletas,
motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco
protector reglamentario. El uso de casco protector, en
el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las
zonas urbanas.