Artículo 82 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 82.- Los vehículos motorizados deberán
estar equipados, ajustados o carburados de modo que el
motor no emita materiales o gases contaminantes en un
índice superior a los permitidos.

Cuando Carabineros constate técnicamente que un
vehículo ha superado dichos índices, podrá retirarlo de
la circulación, poniéndolo a disposición del tribunal
competente en los lugares habilitados por las
municipalidades, de los cuales únicamente podrá ser
retirado con autorización del juez, que la otorgará con
el objeto de que el infractor solucione el problema de
contaminación denunciado. En estos casos se aplicará el
artículo 161 de esta ley.

El Juez podrá absolver al conductor que, denunciado
por conducir un vehículo con emanación de gases,
acreditare haber reparado el vehículo y subsanado la
causa de la emanación a la fecha de su comparecencia
al Tribunal, mediante certificado expedido por un
establecimiento competente.