Artículo 80 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 80.- Se prohíbe el transporte de
animales domésticos en los asientos delanteros de los
vehículos. Cuando éstos sean transportados en la parte
trasera de camionetas u otros vehículos abiertos,
deberán ir suficientemente asegurados con arneses
especiales.