Artículo 8 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 8°.- No obstante lo establecido en el artículo
anterior, deberá pagarse el permiso de circulación de los
vehículos motorizados, correspondiente al año 1985, de
acuerdo con lo establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979.

El pago se acreditará mediante un certificado que otorgue
la Municipalidad como complementario del padrón y con un
sello valorado que entregará la Municipalidad y que deberá
colocarse en el parabrisas delantero del vehículo,
costado superior izquierdo.