Artículo 73 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 73.- Los vehículos motorizados circularán con
luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta en los
caminos rurales.

En las vías rurales, cuando se aproximen dos vehículos en
sentido contrario, ambos conductores deberán bajar las
luces delanteras a una distancia prudente no menor de
doscientos metros y apagar cualquier otro foco que pueda causar
encandilamiento. También deberá bajar sus luces el
vehículo que se acerque a otro por atrás.

En ningún caso deberán usarse luces de estacionamiento
cuando el vehículo esté en movimiento.