Artículo 7 de la Ley 18.290 de transito
Articulo 7°.- Se prohíbe al propietario o
encargado de un vehículo facilitarlo a una persona que
no posea licencia para conducirlo.
Si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien
no porte los documentos a que se refiere el artículo
anterior, Carabineros podrá retirar el vehículo de
circulación para ser puesto a disposición del tribunal
competente, para la aplicación de las sanciones que
correspondan. Si antes de enviarse el parte al
respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino
pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita
ante Carabineros poseer la documentación adecuada y
vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la
infracción correspondiente.