Artículo 64 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 64.- Los vehículos deberán contar con el
o los sistemas de freno, luces y elementos
retroreflectantes que determine el reglamento.
Artículo 64.- Los vehículos deberán contar con el
o los sistemas de freno, luces y elementos
retroreflectantes que determine el reglamento.