Artículo 63 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 63.- Los vehículos motorizados deberán estar
equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular
aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura
desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al
pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad
del tránsito.