Artículo 62 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 62.- Los remolques y semiremolques
estarán unidos al vehículo tractor con los elementos
de seguridad que determine el reglamento.

A estos vehículos les serán aplicables las normas
referentes a revisión técnica y a seguridad, en lo que
fueran pertinentes, según su capacidad de carga y
especialidad.