Artículo 60 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 60.- No se podrá transportar materias peligrosas
en vehículos de alquiler ni en los destinados al
transporte colectivo de personas.
Artículo 60.- No se podrá transportar materias peligrosas
en vehículos de alquiler ni en los destinados al
transporte colectivo de personas.