Artículo 6 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 6°.- Los conductores de vehículos
motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del
artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia,
permiso o boleta de citación y, requeridos por la
autoridad competente, acreditar su identidad y entregar
los documentos que los habilitan para conducir.

Asimismo, tratándose de vehículos motorizados,
deberán portar y entregar el certificado vigente de
póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que
deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor.