Artículo 57 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 57.- En casos de excepción debidamente
calificados, y tratándose de cargas indivisibles, la
Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación
de vehículos que excedan las dimensiones o pesos
establecidos como máximos, con las precauciones que en
cada caso se disponga.

Esta autorización deberá ser comunicada,
oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de
que adopte las medidas de seguridad necesarias para el
desplazamiento de dichos vehículos.

Dichas autorizaciones estarán sujetas a un cobro de
los derechos que se establezcan por decreto supremo del
Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la
Dirección de Vialidad.