Artículo 56 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 56.- Los vehículos deberán reunir las
características técnicas de construcción, dimensiones
y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y
mantenimiento que establezca el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder
los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras
Públicas.

No podrán transitar los vehículos que excedan los
pesos máximos permitidos.