Artículo 55 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 55.- Los vehículos deberán estar
provistos de los sistemas y accesorios que la ley
establece, los que deberán estar en perfecto estado de
funcionamiento, de manera que permitan al conductor
maniobrar con seguridad.

El remolque de vehículos motorizados deberá
efectuarse en las condiciones que determine el
reglamento.