Artículo 5 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 5°.- La inscripción ordenada en el
artículo 34 y la obtención de la patente única de un
vehículo motorizado, inscrito en el Registro de
Vehículos Motorizados de la ley N° 15231, deberá
solicitarse en los períodos en que deba pagarse el
permiso de circulación para el año 1985, de acuerdo a
lo establecido en el decreto ley N° 3063, del año 1979,
según corresponda a la clase o categoría de vehículo.
Esta solicitud se efectuará a través de la
municipalidad, al momento de pagarse ese permiso.
Para obtener la inscripción, bastará presentar el
padrón del vehículo correspondiente a la patente
vigente, en el que conste la inscripción en el Registro
de Vehículos Motorizados de la ley N° 15231, e indicar
los datos completos de su titular.
El Oficial del Servicio de Registro Civil e
Identificación podrá exigir la presentación del
vehículo para comprobar su individualización u otros
antecedentes necesarios para la adecuada identificación
del propietario.
La inscripción que se efectúe dentro de los
períodos a que se refiere el inciso primero, requerida
a nombre de titular de la inscripción del Registro de
la ley N°15.231, como asimismo, el certificado de
inscripción que se otorgue, estarán exentos de todo
impuesto o derechos, con exepción de la placa patente
cuyo costo será de cargo del propietario.
Por decreto supremo exento, suscrito por los
Ministros del Interior y de Justicia, bajo la fórmula
"Por Orden del Presidente de la República", se
establecerá la forma en que el Servicio de Registro
Civil e Identidicación se relacionará con las
municipalidades para la recepción de la solicitud de
inscripción y la entrega de la placa patente única.