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Artículo 49 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 49.- Si la placa patente original se
extravía, se inutiliza o se deteriora gravemente, el
propietario del vehículo deberá adquirir un duplicado
que cumpla con las especificaciones establecidas por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.