Artículo 45 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 45.- Los vehículos motorizados no podrán
transitar sin la placa única, el permiso de
circulación otorgado por las Municipalidades y el
certificado de un seguro obligatorio de accidentes
causados por vehículos motorizados.

Los remolques y semirremolques que deban
inscribirse en el Registro Especial de Remolques y
Semirremolques, deberán tener placa patente única,
requisito sin el cual no estarán autorizados a
transitar.

La placa patente única deberá obtenerse en la
oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación
en que se solicite la inscripción.".

El certificado del seguro obligatorio de accidentes
causados por vehículos motorizados deberá portarse
siempre en el vehículo y encontrarse vigente.