Artículo 41 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 41.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá informar o certificar, a quien lo solicite, los
hechos o actuaciones que consten en el Registro de
Vehículos Motorizados.
Artículo 41.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá informar o certificar, a quien lo solicite, los
hechos o actuaciones que consten en el Registro de
Vehículos Motorizados.