Artículo 39 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 39.- El adquirente de un vehículo motorizado por
acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte podrá
solicitar ante cualquier Oficial de Registro Civil e
Identificación del país, que se inscriba el vehículo a su
nombre, acreditando previamente el título de dominio. Podrá,
igualmente, solicitar un certificado que pruebe haber
requerido la inscripción.