Artículo 38 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 38.- Se presumirá propietario de un vehículo
motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el
Registro, salvo prueba en contrario.
Artículo 38.- Se presumirá propietario de un vehículo
motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el
Registro, salvo prueba en contrario.