Artículo 34 bis de la Ley 18.290 de transito

Artículo 34 bis.- Créase el Registro Especial de
Remolques y Semirremolques que llevará el Servicio de
Registro Civil e Identificación, en el que deberán
inscribirse los remolques y semirremolques cuyo peso
bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos.

Un reglamento del Ministerio de Justicia, el que
deberá llevar también la firma del Ministro de
Transportes y Telecomunicaciones, determinará el
procedimiento para la inscripción y las demás
formalidades que deberán observarse para la adecuada
creación, formación y mantención de este Registro.

No podrá practicarse la revisión técnica que
establece el Título VII de esta ley y el decreto supremo
Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, sin el certificado de inscripción en
el Registro Especial de Remolques y Semirremolques.

Se presumirá propietario de un remolque o
semirremolque la persona a cuyo nombre figure inscrito
en el Registro, salvo prueba en contrario.

De la resolución fundada del Director Nacional del
Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue
lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el
Registro, de un remolque o semirremolque, podrá
reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al
domicilio del requirente, quien lo tramitará conforme a
lo dispuesto en el artículo 43.

El certificado de inscripción de estos vehículos
deberá contener además de las menciones señaladas en el
inciso cuarto del artículo 47, las siguientes:

a.- Peso bruto vehicular;

b.- Número y disposición de los ejes;

c.- Tipo de carrocería;

d.- Placa patente única, y

e.- Las demás que exija el Reglamento.

El propietario del vehículo será responsable de
inscribirlo en el Registro y de poner a disposición del
conductor el correspondiente certificado de inscripción.
El incumplimiento de esta obligación, será sancionado
con multa de una a ocho unidades tributarias mensuales.

El conductor será responsable de portar el
respectivo certificado de inscripción en el Registro y
de exhibirlo a Carabineros de Chile e inspectores
fiscales y municipales. Si el conductor no porta o se
niega a exhibir el certificado de inscripción, será
sancionado con multa de una a dos unidades tributarias
mensuales, salvo que reúna, además, la calidad de
propietario, caso en el cual se le aplicará la multa
señalada en el inciso anterior.

En forma supletoria, se aplicarán las normas
referentes al Registro de Vehículos Motorizados.