Artículo 32 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 32.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá revocar el reconocimiento
oficial a una Escuela de Conductores Profesionales,
mediante resolución fundada, si ésta no cumple con los
planes, programas, docencia e infraestructura que
determinaron su reconocimiento oficial. Esta resolución
se notificará al representante legal de la Escuela
mediante carta certificada enviada al lugar de
funcionamiento que esté registrado en el Ministerio.
La afectada, dentro de los 15 días siguientes de
entregada la carta al Servicio de Correos, podrá
solicitar reconsideración de la cancelación, acompañando
a su solicitud todos los antecedentes que justifiquen sus
descargos.

El Ministerio deberá resolver esta solicitud dentro
de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.
La resolución que recaiga en ella deberá ser notificada
a la interesada, dentro de los 5 días siguientes a la
fecha de su pronunciamiento, mediante carta certificada
enviada al domicilio que la recurrente haya señalado en
su presentación y, de no haberlo hecho, al lugar de
funcionamiento que la Escuela tenga registrado en el
Ministerio. La no resolución oportuna o su falta de
notificación o la notificación tardía, hará que se tenga
por aceptada la reconsideración. De rechazarse la
reconsideración, la afectada podrá reclamar a la Corte de
Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 10 días
contados desde la fecha de entrega, al Servicio de Correos,
de la carta certificada que notifique el rechazo. La Corte
de Apelaciones conocerá en cuenta, sin esperar la
comparecencia del reclamante y en única instancia.