Artículo 31 bis de la Ley 18.290 de transito

Artículo 31 bis.- Las Municipalidades podrán
autorizar personas naturales o jurídicas para establecer
escuelas de la Clase B.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
dictará las normas a que deberán ajustarse dichas
escuelas, sus programas de estudios y entrenamiento y, en
general, la enseñanza que impartan. Asimismo, determinará
las condiciones que deberán reunir sus profesores y los
vehículos e implementos que se usen al efecto.