Artículo 31 b de la Ley 18.290 de transito
Artículo 31 B.- Las Escuelas de Conductores
Profesionales, para obtener su reconocimiento oficial,
deberán entregar a la autoridad regional de transportes
correspondiente, los planes y programas que elaboren para
cumplir los objetivos establecidos en el artículo anterior.
Asimismo, deberán señalar la infraestructura, equipamiento,
elementos de docencia, calificaciones, títulos,
especialidades y experiencia del personal docente, y el
lugar o los lugares donde funcionará la Escuela. Todo
cambio de lugar deberá ser informado al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los 5 días
siguientes de efectuado el traslado.
Los planes y programas se entenderán aceptados, por
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
transcurridos que sean 90 días desde la fecha de su
entrega, si no se les formularen objeciones. Vencido este
plazo sin haber objeciones, éstos se incorporarán al
registro de planes y programas que el Ministerio llevará
al efecto.
El Ministerio podrá objetar los planes y programas
que se le presenten para su aprobación, dentro del plazo
señalado en el inciso precedente, de no ajustarse éstos a
los objetivos fundamentales mínimos que se establecen en
el artículo anterior. Las objeciones se notificarán por
carta certificada enviada al domicilio que el requirente
deberá señalar en su respectiva solicitud de aprobación.
El interesado podrá, dentro de los 15 días siguientes de
entregada la carta al Servicio de Correos, solicitar
reconsideración de las objeciones. El Ministerio deberá
resolver las objeciones en el plazo máximo de 30 días y
si no lo hiciera, se entenderá aceptada la reconsideración.
De rechazarse ésta, el interesado podrá reclamar a la Corte
de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 10 días
contado desde la fecha de despacho de la carta certificada
que notifique el rechazo. La Corte de Apelaciones conocerá
en cuenta, sin esperar la comparecencia del reclamante y en
única instancia.