Artículo 30 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 30.- El Ministerio de Educación deberá
contemplar en los programas de los establecimientos de enseñanza
básica y media del país, entre sus actividades oficiales y
permanentes, la enseñanza de las disposiciones que regulan
el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de
transportes.