Artículo 29 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 29.- Sólo podrá otorgarse duplicado de una
licencia en caso de extravío o destrucción total o parcial de
ella.
El duplicado de una licencia deberá solicitarlo su
titular al Departamento de Tránsito y Transporte Público
Municipal que la hubiere otorgado o al que correspondiere a su
domicilio, acompañando a su presentación un informe del
Registro Nacional de Conductores que acredite que su licencia
extraviada o destruida no esté cancelada o suspendida.
En los casos en que la solicitud del duplicado se
presente en una Municipalidad distinta de la que otorgó la
licencia, aquella deberá solicitar a ésta, copia de todos los
antecedentes que obran en la carpeta del titular.
Este documento llevará escrita o estampada con timbre
fijo en forma destacada la palabra "DUPLICADO" y registrará
todas las anotaciones de la licencia original.