Artículo 223 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 223.- La presente ley empezará a regir,
el 1° de enero de 1985. No obstante, los incisos cuarto
y quinto del artículo 21, regirán a contar del 1° de
enero de 1986.
Artículo 223.- La presente ley empezará a regir,
el 1° de enero de 1985. No obstante, los incisos cuarto
y quinto del artículo 21, regirán a contar del 1° de
enero de 1986.