Artículo 222 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 222.- Los vehículos motorizados antiguos
o históricos deberán cumplir las normas especiales de
emisión y estarán afectos a las restricciones de
circulación que determine el reglamento. El Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones les otorgará un
certificado de revisión técnica y un distintivo
especial, sin los cuales no podrán transitar.