Artículo 221 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 221.- Una institución privada y sin fines
de lucro, que tenga dentro de sus objetivos fomentar la
conservación de vehículos antiguos o históricos, podrá
ser designada por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones para, previa inspección, informar
sobre la procedencia de otorgar el reconocimiento a que
alude el artículo anterior.