Artículo 22 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 22.- Los Departamentos de Tránsito y
Transporte Público Municipal deberán conservar
archivados, en la forma que determine el reglamento,
todos los antecedentes requeridos para otorgar una
licencia de conductor y toda modificación que en ella
se produzca.

Asimismo, se archivarán los antecedentes en los
casos que se rechace el otorgamiento de una licencia.