Artículo 219 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de
las sentencias ejecutoriadas de condenas por
infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una
vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones
gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones
graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse
valer separadamente para cada una de dichas categorías
de infracciones, y se contarán desde la fecha de la
anotación de la última infracción de la respectiva
categoría.

Las demás anotaciones en el Registro, que también
figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán,
según corresponda, cuando se haya procedido a la
eliminación de las anotaciones prontuariales o del
prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.

La eliminación se solicitará directamente al
Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho
cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto
supremo del Ministerio de Justicia.

Las anotaciones en el Registro también podrán
eliminarse por decreto judicial o por resolución
administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada
en la existencia de un error notorio, o por el juez de
policía local abogado del domicilio del peticionario, de
oficio o conociendo en única instancia y sin forma de
juicio de la solicitud de eliminación de una anotación
no comprendida en los incisos anteriores y que se
encuentre fundada en un error notorio o en causa legal.

Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por
el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el
Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e
Identificación el fallecimiento de una persona
anotada.