Artículo 215 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 215.- Los Tribunales de Justicia y los
Juzgados de Policía Local y cualquier otro Tribunal de
la República, deberá comunicar al Registro toda sentencia
ejecutoriada que condene a una persona como autor de
delitos e infracciones a la ley Nº17.105, sobre
Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y a la ley
Nº19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, o que cancele o suspenda la
licencia de conductor o que condene a una persona por
delitos, cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves
tipificadas en esta ley.

Asimismo, se hará igual comunicación a la
Municipalidad que hubiere otorgado la licencia respectiva
para que se agregue a la carpeta de antecedentes del
afectado; y, al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en caso que la sentencia ejecutoriada
afecte a un operador de transporte remunerado de
escolares.