Artículo 214 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 214.- Los Departamentos de Trásito y Transporte
Público Municipal deberán comunicar al Registro Nacional
de Conductores de Vehículos Motorizados, dentro de cinco
días hábiles, el hecho de haberse otorgado una licencia de
conducir y los datos necesarios para efectuar la
inscripción.

Asimismo, esos Departamentos deberán comunicar todo otro
dato que modifique la anotación de un conductor en el
Registro.