Artículo 212 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 212.- Los conductores de vehículos
motorizados serán enrolados en el Registro debiendo
incluirse, a lo menos, los datos siguientes:

1.- Nombres, apellidos y domicilio del inscrito;

2.- Número de la cédula de identidad con letra o
dígito verificador;

3.- Municipalidad que otorgó la licencia de
conductor, su clase y fecha, y

4.- En el caso de la licencia profesional se deberá
incluir, además, el nombre de la escuela de conductores
donde se aprobó el curso respectivo.