Artículo 2 de la Ley 18.290 de transito
Articulo 2°.- Para todos los efectos de esta ley,
las palabras o frases que se indican a continuación,
tendrán el siguiente significado:
-Acera: Parte de una vía destinada al uso de
peatones;
-Avenida o calle: Vía urbana destinada a la
circulación de los peatones, de los vehículos y de los
animales;
-Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado
izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un
vehículo se sitúa delante de otro u otros que le
antecedían;
-Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o
eléctrico que emite sonido;
-Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a
la calzada de un camino;
-Calzada: Parte de una vía destinada al uso de
vehículos y animales;
-Camino: Vía rural destinada al uso de peatones,
vehículos y animales;
Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso
exclusivo de bicicletas y triciclos;
-Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene
control físico de un vehículo motorizado en la vía
pública; que controla o maneja un vehículo remolcado
por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del
manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal
de silla, de tiro o de arreo de animales;
-Cruce: La unión de una calle o camino con otros,
aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la
calle o camino entre las líneas de edificación o
deslindes en su caso;
Cruce de ferrocarriles: intersección de una calle
o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico
regular de trenes;
-Cruce regulado: Aquél en que existe semáforo
funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o
hay Carabinero dirigiendo el tránsito;
-Cuneta: En calles, el ángulo formado por la
calzada y el plano vertical producido por diferencia de
nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso
lateral de poca profundidad;
-Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el
bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida
la carrocería y todos los accesorios necesarios para
acomodar al conductor, pasajeros o carga;
-Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de
preferencia longitudinal o transversal, sobre la
calzada, para guía del tránsito de vehículos y
peatones;
-Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un
peatón o conductor de un vehículo para proseguir su
marcha;
-Detención: Paralización a que obligan los
dispositivos de señalización del tránsito o las
órdenes de los funcionarios encargados de su
regulación, como asimismo, la paralización breve de un
vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo
mientras dure esta maniobra;
-Eje de calzada: La línea longitudinal a la
calzada, demarcada o imaginaria, que determinará las
áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma; al
ser imaginaria, la división es en dos partes iguales;
Esquina: el vértice del ángulo que forman las
líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea
el caso;
-Estacionamiento o aparcamiento: lugar permitido por
la autoridad para estacionar;
-Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía
pública con o sin el conductor, por un período mayor
que el necesario para dejar o recibir pasajeros;
-Guarda-cruzada: Encargado de la vigilancia de un
cruce de ferrocarril;
-Homologación: Procedimiento mediante el cual se
certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple
las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones;
-Intersección: Area común de calzadas que se
cruzan o convergen;
-Licencia de conductor: Documento que la autoridad
competente otorga a una persona para conducir un
vehículo;
Línea de detención de vehículos: la línea
transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes
de una intersección o un paso para peatones, que no debe
ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse.
Si no estuviera demarcada, se entiende que está:
- en cruces regulados y pasos para peatones, a no
menos de un metro antes de éstos, y
- en otros cruces, justo antes de la intersección;
-Línea de edificación: La formada por el deslinde
de la propiedad con la acera;
-Locomoción colectiva: El servicio remunerado de
transporte de personas en vehículos destinados al uso
público;
- Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros
del vehículo en que el borde superior del haz luminoso
en paralelo a la calzada y cuya potencia permite
visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50
metros;
- Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros
del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya
potencia permite visualizar obstáculos a una distancia
no inferior a 150 metros;
- Luz de estacionamiento: Luz contínua o
intermitente que permite identificar un vehículo
estacionado;
- Padrón o permiso de circulación: Documento
otorgado por la autoridad destinado a individualizar al
vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda
circular por las vías públicas;
- Placa patente: Distintivo que permite
individualizar al vehículo;
Paso para peatones: la senda de seguridad en la
calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces
regulados no demarcados, corresponderá a la franja
formada por la prolongación imaginaria de las aceras;
- Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria
destinada al tránsito de una fila de vehículos;
Pista de uso exclusivo: espacio de la calzada
debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de
ciertos vehículos, determinados por la autoridad
correspondiente;
- Semáforos: Dispositivo luminoso mediante el cual
se regula la circulación de vehículos y peatones;
Señal de tránsito: los dispositivos, signos y
demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o
variable, instalados por la autoridad con el objetivo
de regular, advertir o encauzar el tránsito;
- Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo
pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin
traspasar el eje de la calzada;
- Taxi: Automóvil destinado públicamente al
transporte de personas;
- Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o
vehículos por vías de uso público;
- Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por
el cual toda persona u objeto puede ser transportado por
una vía;
- Vehículo de emergencia: El perteneciente a
Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de
Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales
o de los establecimientos particulares que tengan el
respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;
- Vehículo de locomoción colectiva: Vehículo
motorizado, destinado al uso público, para el transporte
remunerado de personas, exceptuados los taxis que no
efectúen servicio colectivo;
- Vehículo para el transporte escolar: Vehículo
motorizado construido para transportar más de siete
pasajeros sentados y destinado al transporte de
escolares desde o hacia el colegio o relacionado con
cualquiera otra actividad;
- Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al
tránsito;
- Vía de tránsito restringido: Aquella en que los
conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes
u otras personas no tienen derecho a entrar o salir,
sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por
la autoridad competente;
Vía exclusiva: calzada debidamente señalizada,
destinada únicamente al uso de ciertos vehículos,
determinados por la autoridad correspondiente;
- Zona rural: Area geográfica que excluye las zonas
urbanas;
- Zona urbana: Area geográfica cuyos límites, para
los efectos de esta ley, deben estar determinados y
señalizados por las Municipalidades;