Artículo 196 d 1 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 196 D 1.- El incumplimiento, a
sabiendas, de lo señalado en el artículo 173 será
sancionado con multa de 3 a 7 unidades tributarias
mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por
un mes. El incumplimiento, a sabiendas, de lo señalado
en el artículo 183 será sancionado con la suspensión de
la licencia de conducir por un plazo máximo de 12 meses
y si el juez así lo estimare, presidio menor en grado
mínimo a medio, salvo que las lesiones producidas tengan
el carácter de leves, en cuyo caso se aplicará la
sanción del inciso primero del artículo 196 C.