Artículo 196 a 1 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 196 A 1.- El que instale señales de
tránsito o barreras sin estar facultado para ello, salvo
en caso de siniestro o accidente, será penado con multa
de ocho a dieciséis unidades tributarias mensuales,
además del comiso de las especies. Se presumirá como
autor de esta infracción a la persona natural o jurídica
beneficiada con la infracción.