Artículo 196 a de la Ley 18.290 de transito

Artículo 196 A.- Será castigado con presidio menor
en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y
las penas accesorias que correspondan el empleado público
que abusando de su oficio:

a) Otorgue indebidamente una licencia de conductor o
boleta de citación o un permiso provisorio de conducir o
cualquier certificado o documento que permita obtenerlos;

b) Otorgue falsamente certificados que permitan
obtener una licencia de conductor;

c) Cometiere alguna de las falsedades descritas en el
artículo 193 del Código Penal en las inscripciones a que
se refieren los artículos 34, 35 y 39 de esta ley, en la
certificación de ellas, o en el otorgamiento del padrón, y
d) Infrinja las normas que la ley establece para el
otorgamiento de placa patente.