Artículo 196 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 196.- Las Municipalidades proporcionarán a
Carabineros de Chile formularios de denuncias, boletas de
recibos de contraventores y de especies retenidas.
Artículo 196.- Las Municipalidades proporcionarán a
Carabineros de Chile formularios de denuncias, boletas de
recibos de contraventores y de especies retenidas.