Artículo 195 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 195.- Carabineros de Chile o Inspectores
Municipales tomará nota de todo desperfecto en calzadas y aceras
o en las instalaciones de servicios de utilidad pública
que constaten en ellas, a fin de comunicarlo a la
repartición o empresa correspondiente para que sea subsanado, bajo
apercibimiento de denuncia al Juzgado de Policía Local
correspondiente.