Artículo 193 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 193.- El personal uniformado de Carabineros de
Chile tendrá libre acceso y transporte en los vehículos de
locomoción colectiva.
Artículo 193.- El personal uniformado de Carabineros de
Chile tendrá libre acceso y transporte en los vehículos de
locomoción colectiva.