Artículo 192 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 192.- Toda persona estará obligada, en la
vía pública, a cumplir en forma inmediata cualquier
orden, indicación o señal de Carabineros relativas al
tránsito, sin que pueda discutirla, desobedecerla o
entorpecer su cumplimiento.

INCISO DEROGADO