Artículo 191 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 191.- El conductor que sin haber
participado en el accidente, recogiere a los lesionados
y los llevare, por iniciativa propia, a una Posta de
Auxilios, dejará en ésta los datos de su
individualización que consten en la licencia de
conductor en su cédula de identidad o concurrirá
a hacer esta declaración a launidad de policía más
próxima. La Posta o Carabineros, en su caso,
evacuarán en el menor tiempo posible esta diligencia
para evitar mayores molestias al referido conductor.