Artículo 186 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 186.- Se creará en Carabineros de Chile,
Unidades Ténicas de Investigación de Accidentes de
Tránsito, en aquellos lugares que la Dirección de esa
Institución estime necesario.

A dichas unidades les corresponderá practicar
indagaciones, recoger los datos y elementos de prueba
relativas a las causas y circunstancias del accidente y
emitir un informe técnico sobre ellas el que será
enviado de oficio al Tribunal que corresponda.

Las constancias relativas a accidentes de tránsito
serán siempre públicas. Las denuncias e informes
técnicos serán públicos en el Tribunal.