Artículo 181 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 181.- Carabineros retirará la licencia,
permiso o documento para conducir a los infractores y
los enviará, junto con la denuncia respectiva, al
Tribunal que corresponda o del Ministerio Público.
En tal caso, la licencia, permiso o documento, será
reemplazado por la boleta de citación del inculpado,
que le servirá para conducir sólo hasta el día y hora
de la comparecencia indicada en ella.
Si el infractor a las normas de esta ley fuere
Peatón, pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la
correspondiente citación al Juzgado respectivo,
fijándole días y horas para comparecencia. En estos
casos se presumirá la responsabilidad del infractor si
no concurriere personal o debidamente representado a la
audiencia para la cual fue citado.
En las infracciones señaladas en los artículos 198,
N° 30 y 199, N° 10, se entregará la boleta de citación
al conductor del vehículo y, sin perjuicio de la que
pudiere formularse en contra de éste, se entenderá que
la denuncia es contra del propietario y se someterá al
procedimiento del artículo 3° de la ley N° 18.287 para
las denuncias por escrito. En estos casos, no se
retendrán los documentos del vehículo o del conductor,
si sólo se denunciare al propietario.