Artículo 18 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 18.- La licencia de conductor será de
duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su
titular reúna los requisitos o exigencias que señale la
ley.

El titular de una licencia no profesional Clase B o
C, o de una licencia especial, deberá acreditar cada 6
años que cumple con los requisitos de idoneidad moral,
física y síquica, en la forma establecida en los
artículos 14 y 21.

El titular de una licencia profesional deberá
acreditar, cada 4 años, que cumple con los requisitos
exigidos en los números 1 y 4 del inciso primero del
artículo 13.

El titular de una licencia Clase A-1 o A-2,
obtenidas antes del 8 de marzo de 1997 deberá acreditar,
cada 4 años, que cumple con los requisitos exigidos en
los números 1, 2 y 4 del inciso primero del artículo 13,
con excepción de los conocimientos prácticos.