Artículo 178 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 178.- Toda modificación que se hiciera
al sentido del tránsito de las vías públicas, deberá
darse a conocer por la municipalidad correspondiente por
medio de avisos, que se difundirán por tres días, a lo
menos, en el diario, periódico, radios, u otros medios
de comunicación social, de mayor circulación o sintonía
en la comuna o comunas que correspondan. La modificación
sólo entrará a regir una vez efectuada la difusión
indicada e instaladas las señalizaciones oficiales.

Los actos administrativos que dicte el Secretario
Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones, durante los episodios críticos de
contaminación ambiental, producirán sus efectos desde la
fecha de su dictación, entendiéndose notificados los
usuarios mediante la publicidad de la decisión en los
medios de comunicación social, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Diario Oficial.