Artículo 174 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 174.- De las infracciones a los preceptos
del tránsito será responsable el conductor del
vehículo.

El conductor, el propietario del vehículo y el
tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos
últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su
voluntad, son solidariamente responsables de los daños o
perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de
la responsabilidad de terceros de conformidad a la
legislación vigente.

De igual manera, si se otorgare una licencia de
conductor con infracción a las normas de esta ley, el o
los funcionarios responsables de ello, sean o no
municipales, serán solidariamente responsables de los
daños y perjuicios que se ocasionen por culpa del
conductor a quien se le hubiere otorgado dicha licencia,
sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas
que correspondan.

El concesionario de un establecimiento a que se
refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.696, será civil y
solidariamente responsable de los daños y perjuicios
originados por un accidente de tránsito, causado por
desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese
expedido un certificado falso, ya sea por no haberse
practicado realmente la revisión o por contener
afirmaciones de hechos contrarios a la verdad.

La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso,
serán responsables civilmente de los daños que se
causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia
del mal estado de las vías públicas o de su falta o
inadecuada señalización. En este último caso, la demanda
civil deberá interponerse ante el Juez de Letras en lo
civil correspondiente y se tramitará de acuerdo a las
normas del juicio sumario.

La responsabilidad civil del propietario del
vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando
el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e
irrevocable y cuya inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados haya sido solicitada con
anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado
podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo
arrendado.