Artículo 172 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 172.- En los accidentes del tránsito,
constituyen presunción de responsabilidad del
conductor, los siguientes casos:
1.- Conducir un vehículo sin haber obtenido la
licencia correspondiente o encontrándose ésta
cancelada o adulterada;
2.- No estar atento a las condiciones del tránsito
del momento;
3.- Conducir en condiciones físicas deficientes o
bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o
sustancias sicotrópicas;
4.- Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o
que accionen éstos en forma deficiente; con un
mecanismo de dirección, neumáticos, o luces
reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas
cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso;
5.- Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las
restricciones u obligaciones que se le hayan impuesto en
la licencia de conductor;
6.- Conducir un vehículo de la locomoción
colectiva que no cumpla con las revisiones técnicas y
condiciones de seguridad reglamentarias;
7.- Conducir a mayor velocidad que la permitida o a
una velocidad no razonable y prudente, según lo
establecido en el artículo 148;
8.- Conducir contra el sentido de la circulación;
9.- Conducir a la izquierda del eje de la calzada en
una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no
conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva,
puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel;
10.- No respetar el derecho preferente de paso de
peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito
dirigido o señalizado;
11.- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros
obstruyan la visual del conductor hacia el frente,
atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema
de dirección, frenos y de seguridad;
12.- Conducir un vehículo con mayor carga que la
autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar
los elementos de seguridad necesarios;
13.- Salirse de la pista de circulación o cortar u
obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria
de otros vehículos;
14.- Detenerse o estacionarse en una curva, en la
cima de una cuesta, en el interior de un túnel o sobre
un puente y en la intersección de calles o caminos o
en contravensión a lo dispuesto en el número 8 del
artículo 159;
15.- No hacer el conductor, en forma oportuna, las
señales reglamentarias;
16.- Adelantar en cualquiera de los lugares a que se
refiere el número nueve de este artículo, o en las
zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el
espacio suficiente;
17.- No mantener una distancia razonable y prudente
con los vehículos que le anteceden;
18.- DEROGADO
19.- Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier
elemento que aisle al conductor de su medio ambiente
acústico u óptico, y
20.- Negarse, sin causa justificada, a que se le
practiquen los exámenes a que se refiere el artículo 190.